Causales de la Residencia Fiscal en Uruguay y opción de “Tax Holiday”
Considerando que nos encontramos a unos pocos días de finalizar el año 2024, nos parece oportuno recordar cuáles son las causales de la Residencia Fiscal en Uruguay, quiénes pueden acceder a los beneficios de “Tax Holiday” y qué condiciones de acreditación anual son necesarias.
Causales para la Residencia Fiscal:
Para obtener la residencia fiscal en Uruguay se debe cumplir con alguna de las siguientes causales:
- Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.
A los efectos de este conteo se admite considerar las ausencias esporádicas. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos.
- Que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
En lo referente a los intereses vitales, la legislación establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residen en el país el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel. El núcleo principal de actividades en Uruguay se verifica cuando las rentas generadas en el país son mayores a las del resto del mundo.
Sus intereses económicos: salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se presume que se configura si posee en Uruguay una inversión:
- en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (en adelante “UI”) aprox. USD 2.100.000.
- en bienes inmuebles por un valor superior a UI 3.500.000 aprox. USD 500.000, realizada a partir del 1°/7/2020, y se verifique una permanencia en territorio uruguayo por un mínimo de 60 días durante el año civil.
- en empresas que cuenten con proyectos de inversión declarados de interés nacional por UI 45.000.000 aprox. USD 6.300.000.
- en empresas por un valor superior a UI 15.000.000 aprox. USD 2.100.000, realizadas a partir del 1/7/2020, y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo, durante el año civil.
Tener presente que el importe en dólares varía año a año en función de la evolución de la UI y del tipo de cambio del dólar americano.
Tax Holiday
Desde el año 2011 las personas físicas residentes en Uruguay tributan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos) a una tasa general aplicable del 12%.
Las personas físicas no residentes que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por única vez por tributar el IRNR por el ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante 5 o 10 ejercicios fiscales siguientes (en función de si adquirieron la residencia fiscal antes o después de 2020); o bien tributar a una tasa inferior (7%) por un plazo indefinido. Esto solo aplica para aquellos que hubieran adquirido la residencia fiscal a partir de 2020.
El hecho de tener la opción de tributar por IRNR por dichas rentas significa que esas rentas no quedarían comprendidas dentro del hecho generador del impuesto, ya que la misma grava únicamente a las rentas de fuente uruguaya y no aplica la extensión de la fuente como en el caso del IRPF. Es decir que esta opción aplica exclusivamente para la tributación de estas rentas, pero no afecta la condición de residente de la persona física.
¿Cómo hacer uso de esta opción?
A los efectos de hacer uso de esta opción, se deberá realizar una Declaración Jurada (Formulario 0306) identificando a la persona física residente y el período a computar:
- Con residencia fiscal previa al 01/01/2020:
En este caso podrán tributar el IRNR por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 5 (cinco) ejercicios siguientes.
Aquellas personas incluidas en este punto y que hayan concluido el período de 5 ejercicios (o se encuentre aún en curso) pueden completar los 10 (diez) ejercicios de beneficio siempre que cumplan las siguientes condiciones: i) acreditar una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 aprox. USD 500.000 realizada a partir del 22 de enero de 2021 y ii) registrar una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil.
- Con residencia fiscal a partir del 01/01/2020: en este caso se tendrán las siguientes opciones:
- Tributar el IRNR por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 (diez) ejercicios siguientes.
- Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida, a la tasa del 7%; en lugar de la tasa general del 12%.
Una vez que se haya ejercido una de las opciones que tienen, esta no se podrá modificar.
¿Se debe acreditar anualmente el cumplimiento de las causales?
Solo para aquellos contribuyentes con residencia fiscal previa al 01/01/2020 y que ejercieron la opción extendiendo el beneficio de 5 a 10 años, deberán acreditar anualmente ante la DGI el que:
- Cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil, mediante solicitud de los movimientos migratorios a la Dirección Nacional de Migración.
- Han adquirido un inmueble con posterioridad al 22.1.2021 con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. Se adjuntará un certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12 de cada año.
¿Plazos para la acreditación?
El plazo es hasta el 31 de enero del año siguiente. Por lo cual desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2025 se deberá de acreditar el cumplimiento de las causales para el año 2024.
Comentarios finales
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Obtener la residencia fiscal en Uruguay no significa que se pierda la residencia en otro país. Por lo cual adquiere una mayor relevancia el análisis de la situación individual de cada contribuyente.
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La residencia fiscal es independiente de la residencia legal. Se puede ser residente legal pero no fiscal y viceversa.
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El certificado de residencia fiscal se tramita año a año. Para su solicitud se deberá acreditar bajo qué causales se solicita la misma y esta puede variar de un año a otro.
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El monto requerido para la causal de inversión varía año a año en función de la evolución de la UI y del tipo de cambio del dólar americano.