DGI reglamenta asuntos relativos a la tributación de rentas pasivas del exterior en el IRAE
Como es de conocimiento, a partir del año 2023 pasaron a estar gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las siguientes rentas obtenidas en el exterior por entidades integrantes de un Grupo Multinacional:
i. Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativas a patentes y software, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”, y
ii. Otras rentas pasivas, como ser: rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, entre otros; en tanto la entidad sea considerada “no calificada".
En los siguientes links se puede acceder a los informes oportunamente realizados sobre este tema:
- Ley 20.095: https://www.guyer.com.uy/informes-&-noticias/modificaciones-a-la-tributacion-de-rentas-pasivas-en-el-exterior-en-el-impuesto-a-la-rentas-de-las-actividades-economicas-irae
- Decreto 395/022: https://www.guyer.com.uy/informes-&-noticias/reglamentacion-ley-20-095-tributacion-de-rentas-pasivas-en-el-exterior-en-el-impuesto-a-las-rentas-de-las-actividades-economicas
El día 15 de marzo fue publicada la Resolución 488/2023 emitida por la DGI. En el siguiente link se puede acceder a la misma.
A continuación describimos los aspectos más relevantes de la Resolución:
1. Alcance del concepto de rentas pasivas.
Se establece que no quedarán comprendidos dentro de la extensión de la fuente de IRAE establecida por esta nueva normativa:
- los intereses fictos, y
- las diferencias de cambio que no provengan de los activos pasibles de generar las rentas pasivas del exterior.
2. Requisitos de sustancia económica
Se precisa que la condición de “toma de decisiones estratégicas” es a las relativas a la adquisición, tenencia o enajenación de los activos que generan las rentas pasivas.
3. Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles
Porcentaje del 75%: A los efectos de considerar si una sociedad es holding o tenedora de inmuebles se deberá considerar el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, considerados a fin de cada mes; y el mismo debe representar al menos el 75% de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.
Recursos Humanos: En lo que refiere a la sustancia que deben cumplir las entidades holding y/o tenedoras de inmuebles a los efectos de ser entidades calificadas y por tanto no gravadas por IRAE, en lo que a recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos allí requeridos cuando:
- la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o
- al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS).
4. Declaraciones juradas: condiciones y plazos
Se precisa que las declaraciones juradas a presentar ante el fisco a los efectos de demostrar que una entidad posee ingresos calificados o que es una entidad calificada, se deberán presentar en forma anual dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio. Se establece además un régimen especial para aquellas entidades que hayan cerrado ejercicio antes del 31/12/2023, otorgándosele plazo hasta abril del 2024.
La Resolución determina toda la información que deberá ser proporcionada a través de estas declaraciones juradas.
5. Tercerizaciones
Cuando los requisitos de sustancia a los efectos de ser una entidad calificada sean tercerizados, se deberán detallar en la factura respectiva la siguiente información:
- los recursos humanos afectados,
- las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país, y
- el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.
Esto será aplicable para las facturas emitidas a partir de abril de 2023.