Entrada en vigor del Código de lo Contencioso Administrativo
Como hemos informado anteriormente el 24 de diciembre de 2024 entrará en vigencia el Código de lo Contencioso Administrativo (el “CCA”), que prevé una nueva regulación en materia de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa, principalmente en relación con los plazos, peticiones administrativas, recursos administrativos, acción reparatoria patrimonial, etc.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA”) ha dictado una acordada que reguló la puesta en marcha del CCA. De la acordada destacamos lo siguente:
- El 24.12.24 comienzan a funcionar dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (Primer Turno y Segundo Turno) que tendrán competencia en todo el territorio nacional y su sede estará en Montevideo. Como ese día se declaró inhábil y no se atenderá al público ni en el TCA, ni en los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, en los hechos el funcionamiento de los nuevos Juzgados comenzará el 1.2.25.
- Para la interposición de una demanda o petición inicial en los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, tanto sea en instancia única o en primera instancia, los actores deberán dirigirse primero al TCA, para que le asigne turno en forma aleatoria, en forma previa a su presentación en el Juzgado asignado.
Destacamos que los plazos para la interposición de los recursos administrativos y la presentación de la demanda anulatoria han sido modificados, por lo que los invitamos a leer nuestros informes previos. Debajo los links a los Informes que hemos compartido anteriormente sobre este tema: