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ISDA publicó una nueva definición de LIBOR y un nuevo Protocolo

Fecha de publicación:
23 de Octubre 2020 - 17:30 hs

En el día de hoy, la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) ha publicado la modificación de la definición de LIBOR en sus 2006 ISDA Definitions, así como la modificación de la definición de otras tasas IBOR y la publicación de un nuevo protocolo.
 
Se trata de uno de los hitos más importantes en la transición de LIBOR así como de una modificación largamente esperada en el mercado de derivados.
 
Se espera que la definición adoptada por ISDA tenga fuerte impacto en la redacción de cláusulas de LIBOR fuera del mercado de derivados, influyendo en la redacción de cláusulas en el mercado de préstamos y en el mercado de capitales.
 
La modificación ha sido realizada a través de la publicación por parte de ISDA del “IBOR Fallback Supplement”, que suplementa las “2006 ISDA Definitions”. El suplemento entrará en vigencia el 25 de Enero de 2021, por lo que a partir de dicha fecha, todas las partes que celebren transacciones que incorporen las “2006 ISDA Definitions” en sus contratos, quedarán sujetas a las nuevas definiciones modificadas por el suplemento. Lo anterior es sin perjuicio que -de acuerdo al texto de las propias definiciones modificadas- el cese efectivo de LIBOR puede ser en una fecha posterior a la fecha de publicación del suplemento.
 
El cambio no afecta en forma automática a las transacciones realizadas con fecha anterior al 25 de Enero de 2021, las cuales continuarán reguladas por la versión anterior a las “2006 ISDA Definitions” salvo acuerdo entre las partes.
                                                                                  
Como era de esperar y había sido anunciado, la definición de ISDA establece que ante el cese definitivo de LIBOR en dólares de los Estados Unidos, la tasa sustituta será la tasa SOFR más una tasa adicional a SOFR para compensar la diferencia histórica entre LIBOR y SOFR. Lo anterior es sin perjuicio que existe una cascada de sustituciones adicionales y formas de sustitución alternativas para escenarios particulares.
 
En el día de hoy ISDA también ha publicado el “IBOR Fallback Protocol”, el cual será de adhesión voluntaria. En lo medular, quienes suscriban dicho protocolo quedarán vinculados por la  definición modificada de LIBOR (o de otras IBOR) a transacciones que fueron suscritas en forma previa a la adhesión, con relación a sus contrapartes que también adhieran al protocolo. El protocolo comprende transacciones ISDA y puede también comprender ciertas transacciones no ISDA.
 
Es de esperar que en los próximos meses los Bancos y demás participantes del mercado financiero local que tienen ISDAs firmados con contrapartes internacionales, sean consultados por sus contrapartes internacionales sobre si han suscrito o pretenden suscribir el protocolo, o se les consulte sobre la posibilidad de realizar enmiendas bilaterales a los contratos existentes de forma de introducir modificaciones para operaciones LIBOR en curso.

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