Modificaciones a la tributación de rentas pasivas en el exterior en el impuesto a la rentas de las actividades económicas (IRAE)
Finalmente el pasado 5 de octubre el Poder Ejecutivo remitió al parlamento uruguayo el Proyecto de Ley a través del cual se introducen modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en materia de rentas pasivas del exterior.
Cabe recordar que este Proyecto de Ley surge en el marco de las obligaciones asumidas por Uruguay con la Unión Europea (UE), ante el cuestionamiento de ciertos regímenes que podrían ser considerados potencialmente perjudiciales o fomentar la competencia fiscal desleal.
En ese sentido, el Proyecto de Ley fue inicialmente sometido a consulta pública en julio del presente año y luego de analizadas las sugerencias recibidas, el mismo ha sido enviado al parlamento para su consideración.
El Proyecto de Ley finalmente remitido no sufrió grandes modificaciones respecto de la redacción original. Se adjunta a continuación el link con el resumen oportunamente realizado.
Respecto de este Proyecto de Ley original, los principales puntos que fueron modificados y/o agregados son los siguientes:
1. Sociedades de Hecho – rentas empresariales
Se considerarán rentas empresariales incluidas en el IRAE las obtenidas por sociedades de hecho en las que participen entidades integrantes de un grupo multinacional por las rentas pasivas obtenidas en el exterior.
2. Rentas pasivas del exterior – nuevas rentas
El Proyecto de Ley original establecía que pasan a estar alcanzadas por el IRAE las rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, otros rendimientos de capital mobiliario y los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes.
A ello se adicionó ahora que también estará gravado por IRAE todo aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar los rendimientos antes mencionados. Esto por ejemplo es de aplicación a diferencias de cambio o resultados por tenencia que puedan generar los activos localizados en el exterior.
Finalmente se aclara que todas las disposiciones referentes a las rentas pasivas del exterior introducidas en este Proyecto de Ley, no son de aplicación para el resto de las rentas de fuente uruguaya que ya tienen su propio tratamiento. Esto es por ejemplo, las correspondientes a compañías de seguros, servicios técnicos y de publicidad y propaganda, derechos federativos, instrumentos financieros derivados; entre otros.
3. El concepto de “entidad calificada” – facultades del Poder Ejecutivo
El Proyecto de Ley original brindaba los lineamientos generales a través de los cuales se considera que una entidad posee una adecuada sustancia económica en nuestro país y así ser considerada una entidad calificada para no quedar alcanzada por el IRAE por las rentas pasivas del exterior. Asimismo, se facultaba al Poder Ejecutivo para fijar indicadores o parámetros que indiquen el cumplimiento de estos requisitos de sustancia.
En este nuevo Proyecto de Ley se realiza la precisión de que los parámetros a ser considerados por parte del Poder Ejecutivo serán la naturaleza de la actividad, los recursos humanos ocupados, el nivel de ingresos y el porcentaje de activos generadores de las rentas comprendidas.
4. Exoneración de dividendos
Se modifica el literal M) del articulo 52 del Titulo 4, de modo tal que estarán exonerados de IRAE únicamente los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital en entidades contribuyentes del IRAE.
Esto corrige un problema técnico del Proyecto de Ley original, puesto que por el mencionado artículo quedaban exonerados por ejemplo los dividendos de entidades del exterior, cuando la intención era que estos fueran gravados. Con esta modificación únicamente se exoneran los dividendos o resultados de tenencia de entidades contribuyentes del IRAE, quedando excluidas las entidades del exterior.
5. Crédito fiscal
Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas pasivas que grava este Proyecto de Ley. El impuesto a la renta pagado en el exterior podrá ser acreditado contra el IRAE que se genere respecto a la misma renta, y el mismo no podrá superar la parte del IRAE calculado en forma previa a tal deducción.
6. Dividendos recibidos por contribuyentes del IRPF
Se realiza la precisión de que los dividendos distribuidos por entidades contribuyentes del IRAE a personas físicas contribuyentes del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), cuya renta subyacente provenga de las incorporaciones establecidas en este Proyecto de Ley (rentas pasivas del exterior) tendrán el mismo tratamiento correspondiente a dividendos originados por rentas alcanzadas por el IRAE.
Esto implica que los referidos dividendos estarán gravados a la tasa del 7%.