Nueva ley regula el trabajo en plataformas digitales de reparto y transporte de pasajeros
El pasado 5 de febrero, el Parlamento uruguayo ha sancionado la ley de Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de Pasajeros (la “Ley”). La misma regula la actividad de aquellos trabajadores dependientes o prestadores de servicios que realizan tareas de entrega de bienes o transporte de pasajeros a través de plataformas digitales. La mencionada Ley trae consigo varias innovaciones en relación al régimen legal aplicable a la referida actividad.
Plataforma digital y ámbito de aplicación
La Ley considera plataformas digitales a aquellos programas o procedimientos informáticos que tienen la finalidad de poner en contacto a los clientes con los trabajadores o prestadores de servicios de una determinada empresa, a efectos de facilitar las tareas de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros.
Debe tenerse en cuenta que la Ley no apunta a determinar si los trabajadores a los cuales la misma es aplicable, son autónomos (prestadores de servicios) o dependientes. Esta cuestión sigue quedando librada a lo que definan los tribunales en cada caso concreto. De hecho, la Ley indica que las condiciones previstas en la misma no constituyen indicios de laboralidad ni de autonomía. Por lo tanto, en caso de controversia o reclamo sobre la naturaleza del vínculo, el diferendo se resolverá ante la Justicia.
Por otra parte, la Ley estipula -expresamente- que los tribunales uruguayos serán competentes para entender en asuntos internacionales que se originen por controversias respecto de la contratación entre una empresa titular de una plataforma digital y un trabajador o prestador de servicios que se domicilien en Uruguay.
Derecho a información y explicación
Si bien la Ley dispone -explícitamente- que no se podrá reclamar la revelación del código algorítimico de la plataforma digital, también se establecen una serie de exigencias a las empresas, consistentes en informar y comunicar a los trabajadores ciertas cuestiones relativas a la plataforma digital.
En ese sentido, la Ley distingue entre sistemas de seguimiento automatizados y sistemas automatizados de toma de decisiones.
Respecto de los sistemas de seguimiento automatizados, la Ley indica que la empresa deberá informar al trabajador o prestador de servicios lo siguiente:
- el hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación, y
- las categorías de acciones monitoreadas, supervisadas o evaluadas por dichos sistemas, incluida la evaluación por parte del destinatario del servicio.
En lo que refiere a los sistemas automatizados de toma de decisiones, las empresas deberán informar:
- El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de implantación,
- las categorías de decisiones que son tomadas o respaldadas por dichos sistemas,
- los principales parámetros que dichos sistemas tienen en cuenta y la importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de decisiones automatizadas, incluida la forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador de la plataforma influyen en las decisiones, y
- los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de la situación contractual del trabajador de la plataforma.
Toda esta información podrá ser brindada al trabajador o prestador de servicios a través de un documento en formato electrónico.
Por otra parte, la empresa deberá designar a una persona encargada de discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que lleven a decisión de modificar las condiciones de trabajo del trabajador o prestador de servicios.
Seguridad, evaluación de riesgos y medidas de prevención
La Ley establece también ciertas pautas para las empresas a las que esta reglamentación les es aplicable en materia de seguridad, evaluación de riesgos y medidas de prevención. Ciertamente, dichas empresas deberán evaluar los riesgos que los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones pudiesen implicar para la seguridad y la salud del trabajador.
Una vez identificados los riesgos mencionados, se deberá evaluar si las salvaguardias de los referidos sistemas son apropiadas o no para los riesgos identificados, teniéndose en cuenta las características específicas del entorno del trabajo o servicio prestado.
Posteriormente, la empresa deberá implementar medidas de prevención y protección adecuadas.
Adicionalmente, la empresa deberá capacitar a los trabajadores y/o prestadores de servicios respecto de las normas de tránsito, así como las concernientes a la seguridad personal, salubridad e higiene para los casos de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo ya establecido en la reglamentación específica para la actividad.
Condiciones de trabajo dependiente
En los casos en que se determine que quien cumple las tareas de entrega de bienes o traslado de pasajeros mediante el uso de aplicaciones digitales sea un trabajador dependiente, regirán determinadas condiciones de trabajo especialmente estipuladas en la Ley.
Respecto del tiempo de trabajo, se considera que el empleado estará a disposición de la empresa a partir del momento en que realiza el “logueo” a la plataforma digital. Sin perjuicio de eso, el lapso en el cual el trabajador se encuentre logueado, pero en “modo pausa”, no se considerará tiempo trabajado.
Los trabajadores dependientes a quienes se les apliquen las disposiciones de la Ley tendrán un límite semana de trabajo de 48 horas.
A su vez, la empresa deberá fijar una remuneración mínima para el empleado. Dicha remuneración podrá ser por trabajo, producción o destajo. Por lo tanto, la remuneración podrá ser acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. El trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional.
Condiciones de trabajo autónomo
Por otro lado, la Ley tiene la particularidad de establecer ciertas condiciones para aquellas personas que brinden servicios en calidad de no dependientes de las empresas titulares de plataformas digitales.
En efecto, los prestadores de servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho al seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la Ley 16.074.
Adicionalmente, dichos prestadores de servicios podrán optar por regirse por el régimen del monotributo, teniendo también derecho a todas las prestaciones establecidas respecto de coberturas y beneficios de la seguridad social.
Finalmente, la Ley establece el derecho del prestador de servicios a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa titular de la plataforma digital en la que desarrollan sus tareas. Esto último los faculta a suscribir acuerdos colectivos con relación a las condiciones de trabajo y de retribución.
Entrada en vigor
Una vez que la Ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo, entrará en vigor luego de transcurridos 90 días contados desde la promulgación.
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