Se aprobó la Resolución N° 1654/2024 del MGAP sobre deforestación y degradación forestal
La Resolución N° 1654/2024 se enmarca en la necesidad de establecer procedimientos internos para cumplir con el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante el “Reglamento”).
El Reglamento busca asegurar que los productos importados por la Unión Europea no contribuyan a la deforestación, protegiendo los bosques y fomentando prácticas sostenibles en la producción agrícola y forestal.
¿Qué implicancias tiene este Reglamento para Uruguay?
El Reglamento que entra en vigor el 30 de diciembre de 2024, aplica a países exportadores como Uruguay que busquen acceder al mercado europeo, debiéndose ajustar a sus disposiciones.
¿Qué productos están alcanzados por esta regulación?
El Reglamento aplica a productos derivados de ganado bovino, palma aceitera, café, caucho, madera, soja y cacao, y sus derivados. Estos productos deben cumplir con normas que aseguren que no están relacionados con la deforestación.
¿Qué regula la Resolución N° 1654/2024?
El MGAP ha elaborado un procedimiento específico para lograr el cumplimiento de las exigencias del Reglamento a las cadenas de ganado bovino, soja y madera.
¿En qué consiste el procedimiento establecido por el MGAP?
1. Identificación de padrones con deforestación:
La Dirección General Forestal (DGF) será la encargada de determinar los padrones en los que haya ocurrido deforestación desde 2021 basándose en los lineamientos del Reglamento.
2. Exclusiones:
Padrones con permisos de manejo forestal emitidos por la DGF serán excluidos de la lista. Además, podrán ser excluidos aquellos que presenten y ejecuten un plan de restauración conforme a lo dispuesto por la DGF.
3. Actualización de padrones:
A medida que se realicen inspecciones y se detecten nuevas deforestaciones, la DGF sumará estos padrones a la lista. Anualmente, la DGF actualizará la lista de padrones involucrados.
4. Comunicación de la situación de deforestación:
La DGF será responsable de informar sobre los padrones deforestados. Respecto al ganado bovino informará a los propietarios y/o tenedores de la tierra y ganado. Para las cadenas productivas de soja y madera, se comunicará únicamente a los propietarios o tenedores de la tierra.
5. Trámite:
La lista de padrones será enviada al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en carácter confidencial, quien derivará las actuaciones a la Dirección del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y la Gerencia de Planificación Estratégica, donde operará el Sistema de Valor Agregado Ambiental a la Producción Agropecuaria (SVAAPAG). El SVAAPAG será el encargado de entregar la información definida en los procedimientos para cada una de las cadenas productivas mencionadas.
En suma, la Resolución N° 1654/2024 del MGAP pretende establecer un marco a fin de asegurar que las cadenas productivas de ganado bovino, soja y madera en Uruguay puedan cumplir con los estándares exigidos por la Unión Europea.