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Criterio adoptado por el Banco Central del Uruguay respecto a la nueva redacción del artículo 414 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero introducida por la Circular Nº 2391

Publication date:
August 27, 2021 - 09:50 am

Continuando con lo informado en nuestra Alerta de fecha 23 de Agosto de 2021, ponemos en su conocimiento el criterio adoptado por el Banco Central del Uruguay (el “BCU”), en relación a la nueva redacción dada al  artículo 414 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (la “RNRCSF”) introducida por la Circular Nº 2391 (la “Circular”).

En virtud de que la nueva redacción del artículo 414 referido daba lugar a dudas interpretativas sobre la aplicación de la medida de suspensión de las cuentas, consultado el BCU al respecto, ha interpretado que el concepto de carencia de provisión de fondos suficientes es aplicable tanto sobre una cuenta corriente abierta como sobre una cuenta corriente cerrada - ya sea por voluntad del titular o del banco -. En consecuencia, se aplicará para ambos incisos previstos en el artículo 414 lo dispuesto en el inciso primero del articulo precitado, esto es, el banco girado procederá a la suspensión de todas las cuentas corrientes del infractor por el término de seis meses en el caso de que el infractor no demuestre haber cumplido con el pago del cheque en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción del aviso del banco girado (artículo 410 de la RNRCSF).

En otras palabras, la suspensión no se aplicará automáticamente por el Banco por el mero libramiento del cheque contra una cuenta corriente que a la fecha de la presentación se encontrara cerrada por decisión de su titular o del banco, sino que dicha sanción sólo será aplicable en caso de que el infractor no acredite el pago del cheque en el plazo referido. 

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