El Banco Central del Uruguay reglamenta la normativa en materia de cheques digitalizados.
1. Introducción
Ponemos en su conocimiento que con fecha 22 de setiembre de 2023 el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió la Circular No. 2436 (la“Circular”), la cual introduce determinadas modificaciones a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (la “RNSP”) a efectos de adecuar la normativa regulatoria a los cambios introducidos por la Ley No. 20.038, del 27/05/2022, al Decreto-Ley No. 14.412, del 08/08/1975, en materia de cheques digitales (la “Normativa de Cheques”).
En línea con lo señalado en nuestro anterior informe (que puede consultarse aquí), la referidaLey No. 20.038, introdujo modificaciones a la normativa en materia de cheques hasta entonces vigente, reconociendo la posibilidad de emitir cheques electrónicos y la digitalización de cheques físicos. Ahora bien, como señaláramos en dicho informe, la Normativa de Cheques delegó en el BCU la regulación e implementación práctica de los últimos cambios introducidos.
En consonancia con ello, la Circular viene a reglamentar las disposiciones de la Normativa de Cheques en lo que refiere a la constancia de inutilización del cheque físico que se digitaliza para su presentación al cobro, la emisión del certificado de rechazo, la responsabilidad del banco receptor del cheque por los cheques digitalizados que hubiere recibido, así como el funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica.
2. Cambios introducidos por la Circular
En línea con lo expresado anteriormente, la Circular viene a reglamentar la Normativa de Cheques a efectos de regular los distintos temas prácticos y operativos asociados a los cheques digitales. La Circular contempla algunos de los comentarios prácticos recibidos con relación al proyecto normativo oportunamente publicado por el BCU, en tanto que otras sugerencias y propuestas no fueron consideradas en esta oportunidad.
A continuación hacemos referencias a las principales modificaciones introducidas por la Circular a la RNSP.
2.1. Cambios en aspectos materiales de los cheques
A efectos de adecuar la normativa regulatoria en la materia a la Normativa de Cheques, la Circular sustituye la obligatoriedad de la utilización de tintas reactivas a la luz ultravioleta por la posibilidad de que los cheques cuenten con el referido elemento, de modo que a partir de la Circular no será necesario que los cheques (sean cartulares o no) cuenten con tintas reactivas.
2.2. Plazos de conservación
La Circular introduce la obligación de conservar y custodiar (i) el cheque cartular y el documento físico digitalizado por un plazo mínimo de 6 meses desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro, y (ii) en lo que respecta a la imagen digitalizada del cheque cartular que hubiera sido recibida y firmada electrónicamente por el banco receptor, ésta debe ser conservada por un plazo no menor a 6 meses contados desde su captura, plazos éstos que serán suspendidos –hasta tanto exista una sentencia judicial firme– si el librador hubiere promovido acción judicial por su pago o el tenedor hubiere iniciado una acción judicial por su rechazo. En dichos supuestos, deberá ser el librador o el tenedor, según sea el caso, quien comunique el comienzo de tales acciones al banco receptor.
Destacamos respecto de las imágenes digitalizadas, que la Circular permite que la referida custodia se realice por parte de entidades diferentes al banco receptor, pero éste mantiene su responsabilidad final sobre la custodia.
2.3. El cheque digitalizado
A este respecto, la Circular incorpora una regulación detallada respecto de las disposiciones aplicables al cheque digitalizado, esto es, el cheque que teniendo un soporte cartular es reproducido en un soporte digital a los efectos de su circulación. A partir de la Circular, los bancos deberán seguir ofreciendo a sus clientes los canales tradicionales de presentación de los cheques al cobro, sin perjuicio de poder ofrecer, adicionalmente, canales digitales de presentación de los cheques.
En ese sentido, la Circular prevé que las instituciones de intermediación financiera podrán ofrecer a sus clientes mecanismos que permitan la remisión de la imagen digitalizada del cheque cartular para su presentación al cobro, la cual es sustitutiva del cheque cartular. Asimismo, se prevé que dicho cheque cartular deberá inutilizarse de manera previa a la referida presentación al cobro, lo cual pretende evitar que circule, de manera concomitante, el mismo título valor mediante dos soportes distintos.
Por otra parte, la Circular dispone que la fecha de digitalización debe coincidir con la fecha de presentación al cobro, apartándose de las sugerencias realizadas por algunos actores durante el proceso de consulta del proyecto normativo que fundamenta la Circular. A los efectos antedichos, la Circular prevé que la fecha de remisión de la imagen digitalizada será reputada la fecha de presentación al cobro y el banco deberá rechazar el cheque que no haya sido digitalizado en la misma fecha.
De forma complementaria, la Circular incorpora una serie de obligaciones y requisitos a efectos de implementar y utilizar los cheques digitalizados. A continuación hacemos referencia a los principales aspectos a ser tenidos en cuenta:
a. Inutilización del cheque cartular. Conforme lo adelantado, la Circular requiere la inutilización del cheque cartular por parte del tenedor cuando se procede a su digitalización, siendo dicha inutilización un requisito a efectos de poder remitir el cheque digitalizado al banco receptor. Dicha inutilización debe hacerme mediante la inclusión al frente y dorso del cheque de una leyenda (manuscrita o electrónica) que establezca “digitalizado”, inclusión que determinaque dicho cheque no pueda presentarse al cobro nuevamente por ningún medio. La Circular establece que es obligación de los bancos el controlar el cumplimiento de dicho requisito y de rechazar la imagen recibida deberán comunicarlo al cliente conjuntamente con las razones que lo fundamentan. Esto conlleva el problema para el tenedor que olvidó completar cualquiera de los requisitos esenciales para considerarlo cheque y por tanto el banco rechace el documento por no considerarlo un cheque, pero ya estará inutilizado con dicha constancia.
b. Contenido mínimo de los contratos. La Circular incorpora la obligación a cargo de las instituciones de regular contractualmente con sus clientes las disposiciones que regirán cuando se admita la remisión de imágenes digitalizadas de cheques cartulares. En ese sentido, la Circular dispone que los contratos a suscribirse: (i) deberán contar con un contenido mínimo (incluyendo su objeto del contrato, las especificaciones para la digitalización del cheque, las obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes, los costos, el mecanismo de inutilización del cheque cartular, los plazos y condiciones para la remisión del documento físico, el proceso de atención de reclamos, y el régimen de incumplimiento), y (ii) deberán encontrarse a disposición del BCU, quien podrá requerir su modificación en caso de constatarse cláusulas abusivas, poco claras, inexactas o insuficientes en la información brindada.
En línea con lo anterior, la Circular prevé que (i) el plazo para la remisión al banco receptor del cheque digitalizado no podrá exceder los 30 días corridos, y (ii) deberá indicarse que al cliente le corresponderá la responsabilidad civil y penal del depositario mientras se encuentre en custodia del documento físico, en tanto que el banco podrá acordar que el cliente custodie el documento físico digitalizado por su cuenta y orden, sin perjuicio de ser el banco receptor responsable por la custodia del documento digitalizado durante su plazo de conservación.
c. Política de riesgos. La Circular exige que las instituciones de intermediación financiera cuenten con una política de riesgos (clara, transparente y accesible) para categorizar el perfil de sus clientes y determinar el tipo de servicio a ofrecerles respecto de la digitalización de cheques.
La referida política servirá para diferenciar los servicios de digitalización de cheques que son ofrecidos a cada cliente y debe contemplar las condiciones en las que se prestará el servicio de captura descentralizada del cheque cartular, incluyendo la información que la Gerencia de Sistema de Pagos determine.
d. Responsabilidad del banco receptor. De acuerdo con la Circular, se pasa a exigir a las instituciones de intermediación financiera que brinden el servicio de recepción de cheques digitalizados cumplan con los requisitos y obligaciones mencionados en los parágrafos a. a c. precedentes, así como que requieran a sus clientes la remisión de los documentos físicos de los cheques digitalizados, en caso que estos omitan remitirlos en el plazo contractualmente pactado.
Por otro lado, será responsabilidad de las instituciones de intermediación financiera la custodia de los documentos físicos y las imágenes digitalizadas por los plazos previstos en la RNSP (6 meses), a la vez que deberán emitir los certificados de rechazo correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la RNSP, leyes y principios de buenas prácticas en la materia y cualquier otra reglamentación que emita el BCU.
e. Condiciones aplicables para la captura y transmisión de imágenes. La Circular regula las condiciones técnicas que deben observarse a efectos de poder remitir las imágenes digitalizadas para su presentación al cobro, incluyendo requisitos de digitalización, resolución de la imagen, claridad, etc. Sin embargo, el artículo 22.22 establece que la captura será “bajo las condiciones que reglamente el Banco Central del Uruguay”, lo cual deja la duda si existirá una nueva reglamentación por parte de éste o serán de aplicación los parámetros establecidos en el artículo 22.27. Vale destacar que la reglamentación del BCU requiere que la digitalización se realice al momento de su presentación al cobro, no aceptándose el envío de una imagen previamente digitalizada, apartándose así de las sugerencias realizadas al proyecto normativo puesto a consulta por el BCU.
En lo que respecta a la transmisión de las imágenes, se establece que deberán utilizarse mecanismos considerados seguros de acuerdo con estándares internacionales. Cuando el banco receptor reciba la imagen, deberá firmarla electrónicamente, y de presentarse un mismo documento con imágenes separadas de frente y dorso, la firma electrónica (avanzada) deberá abarcar ambas imágenes. Debe tenerse presente que dicha imagen (esto es, el cheque digitalizado así firmado por el banco receptor) sustituye al documento cartular. Los certificados de firmas electrónicas utilizados deberán ser emitidos por una entidad de certificación autorizada de acuerdo con lo previsto por el marco legal vigente.
2.4. El cheque digitalizado como título ejecutivo
En línea con lo previsto en la Normativa de Cheques, la Circular dispone que el cheque digitalizado con el certificado de rechazo –el cual es obligación del banco emitirlo y entregarlo al tenedor– sin ningún otro requisito apareja la ejecución, habilitando el inicio de las acciones
ejecutivas cambiarias.
A dichos efectos, la Circular regula el contenido y las características del certificado de rechazo.
En este sentido, el certificado de rechazo deberá firmarse por el banco receptor y contener:
- la imagen del frente, dorso y hoja de prolongación de endosos (de existir) del cheque cartular remitida por el tenedor al momento de su presentación al cobro;
- la mención del motivo en que se funde el rechazo (y si el librador no tuviese provisiónde fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, también deberá dejarse expresa constancia de tal extremo en el certificado de rechazo a entregarse al tenedor, con independencia de que la causal de rechazo hubiera sido otra);
- fecha y hora de presentación al cobro;
- nombre o razón social, cédula de identidad o número de RUT, y domicilio registrado en el banco del librador o, en caso de ser firmado por apoderados, deberá dejarse constancia de los datos del titular y del o de los firmantes.
Además, en caso que la cuenta corriente girada se encontrare embargada, la institución dejará constancia de esta circunstancia con expresa mención de si la misma tiene o no fondossuficientes.
Respecto del certificado en sí, la Circular permite que éste se entregue bien en soporte papel bien en formato digital, garantizando al tenedor su transmisibilidad y ejecutoriedad. El certificado de rechazo, (a) si es emitido en formato papel, debe estar suscrito con firma autógrafa del personal autorizado del banco receptor, y (b) si es emitido en formato digital, debe suscribirse por el personal autorizado del banco receptor mediante firma electrónica avanzada, y la opción de una u otra forma de emisión puede ser requerida de manera expresa por el tenedordel cheque rechazado.
2.5. Modificaciones relativas a la compensación electrónica
Con relación a las especificaciones y requisitos aplicables a la compensación automatizada de documentos, la Circular incorpora como requisito, para aquellos supuestos en que se presente para su cobro un cheque digitalizado, la necesidad de contar con un software necesario para realizar la adecuación de las imágenes recibidas al formato establecido en el artículo 30 de la RNSP.
Adicionalmente, la Circular introduce una novedad en la regulación bancocentralista al permitir que los documentos que se presenten para su compensación y sean firmados digitalmente, puedan ser suscritos de dicha forma bien de manera individual o bien a nivel de archivo de datos e imágenes.
De forma complementaria, la Circular –amén de adecuar la normativa a efectos de extender dicha regulación a los cheques digitalizados– establece que es obligación del banco receptor verificar, por cuenta del banco girado, y para aquellos documentos librados por un monto superior al informado por el BCU a los participantes de la Cámara y presentados al cobro mediante la remisión de su imagen digitalizada, que esta imagen satisfaga los requerimientos establecidos en el parágrafo 2.3. precedente, así como asegurar que la imagen enviada a compensación corresponda fielmente al documento cartular o cheque digitalizado, según corresponda.
Asimismo, en línea con lo mencionado precedentemente, es obligación del banco receptor (a) custodiar, por cuenta del banco girado, los documentos originales por un plazo mínimo de 6 meses en los cheques y en caso de que sean remitidos por el tenedor, y 3 años en el caso de las
letras de cambio, considerados a partir del día siguiente a su presentación del documento a la compensación, y (b) conservar una copia de las imágenes enviadas, por un plazo no inferior a 6 meses en los cheques y 3 años en el caso de las letras de cambio, contados desde el día en que el
banco receptor envía el documento para su compensación. En ese sentido, se modifica el plazo previsto con anterioridad, donde se contemplaba un plazo único de 1 año, con independencia de si se trataba de cheques o letras de cambio.
Finalmente, la Circular incorpora la obligación a cargo del banco receptor de retener y entregar al depositante, en nombre del banco girado, los documentos rechazados, o emitir y entregar el certificado de rechazo tratándose de cheques digitalizados.
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