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Estándares Mínimos de Gestión para asesores de inversión y gestores de portafolios

Publication date:
December 22, 2023 - 10:00 am

Ponemos en su conocimiento que el pasado 19 de diciembre de 2023, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó las Comunicaciones N° 2023/241 y 2023/243, por las cuales se aprobaron los estándares mínimos de gestión (“EMG”) aplicables a asesores de inversión y gestores de portafolios, respectivamente, con vigencia a partir del 1ero de enero de 2024.

Los EMG se encuentran disponibles en la página web del BCU, a través de los siguientes links: (i) asesores de inversión; y (ii) gestores de portafolios, y constituyen elementos que la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) espera encontrar en la gestión de las entidades supervisadas según el mercado de que se trate. En lo que respecta a los asesores de inversión y gestores de portafolios, el regulador pone su foco en la protección de los usuarios de servicios financieros, así como en lograr una adecuada transparencia y prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (“PLAFT”).

El incumplimiento de los EMG por una institución constituirá una debilidad a ser tratada con atención prioritaria, y, en este sentido, la SSF podrá requerirle encauzar su conducta conforme dichas prácticas.

A estos efectos, los EMG establecidos por la SSF para asesores de inversión y gestores de portafolios pueden agruparse de la siguiente manera:

    1.    Estándares de Gobierno Corporativo

Se identifican los cometidos y responsabilidades a cargo de los directivos de la institución, quienes deberán asegurarse de que el personal posea las aptitudes necesarias para desarrollar su función, y establecer procedimientos y prácticas orientadas a perseguir una conducta ética y responsable, procurando evitar o gestionar los posibles conflictos de interés de forma tal que siempre se priorice el interés de los clientes. Se exige a las instituciones, asimismo, promover un ambiente de control confiable y adecuado, así como definir e implementar un sistema de información íntegro y oportuno que permita a la SSF ejercer correctamente la supervisión.

    2.    Estándares de Protección al Inversor

Las instituciones deberán asegurarse de que cada cliente cuente con un perfil y una estrategia de inversión acorde a sus necesidades, y que reciban información suficiente acerca del servicio brindado, las características y riesgos asociados a sus inversiones, y los costos en que incurrirán al respecto. Dispondrán de un servicio de atención a los clientes que permita canalizar las consultas y los reclamos recibidos según la normativa bancocentralista.

    3.    Estándares de Gestión de Riesgos

Implican gestionar adecuadamente los riesgos a que se exponen las instituciones, con especial énfasis en los riesgos operacionales, de cumplimiento, fraude y seguridad de la información. Las instituciones deberán contar con un plan de contingencia y de continuidad de los negocios que permita operar ante la ocurrencia de eventos externos severos.

Los procedimientos de debida diligencia serán aplicados a sus clientes y las entidades o personas con las que se vincula la institución. En relación con los intermediarios donde los clientes puedan mantener la custodia de sus activos, y quienes presten a la institución servicios en general, deberá recabarse suficiente información para tener una comprensión plena de la naturaleza de su actividad, reputación, actividades principales, localización, y la forma en que están reguladas y supervisados, debiéndose evaluar también las respectivas políticas, procedimientos y controles en materia de PLAFT.

Por último, deberán contar con procedimientos para detectar las operaciones inusuales y/o sospechosas, a efectos de notificar al supervisor y atender en forma oportuna sus solicitudes.

 

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