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Informe Especial: Decreto N° 30/017 - Cambio de normativa relacionada con el sistema de notificaciones de URSEC

Publication date:
February 15, 2017 - 03:38 pm
  FEBRERO, 2017

Ponemos en su conocimiento que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (“MIEM”) publicó con fecha 14 de febrero de 2017 en el Diario Oficial el Decreto No. 30/017, por medio del cual se dispone un cambio en el sistema de notificaciones y comunicaciones entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (“URSEC”) y los usuarios vinculados al organismo (el “Sistema”).

Para poder operar a través del Sistema, los usuarios deberán constituir su domicilio electrónico ante la URSEC, quien proporcionará el mismo a instancia de los interesados.

La constitución del domicilio electrónico es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con URSEC, ya sea por virtud de trámites de registros, autorizaciones o licencias que habiliten la prestación de servicios propios o de prestación a terceros (actuales o futuros).

Se encuentran excluidos de dicha obligación todos los casos de peticiones, recursos, solicitudes de acceso a la información, reclamos de consumidores o denuncias de cualquier carácter que pueda gestionar cualquier persona interesada, que no se encuentre relacionada con la URSEC en virtud de una autorización, licencia o registro.

 El Decreto prevé plazos que comenzarán a computarse desde la publicación del mismo, esto es el 14 de febrero de 2017, a efectos de que los usuarios soliciten a la URSEC la asignación del domicilio electrónico, los que dependen del tipo de usuario de que se trate.

Así, los plazos contemplados por la norma son:

  • 30 días para los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil.

  • 45 días para Prestadores de Servicios de Transmisión de Datos, Facilidades Satelitales, Operadores Postales, Personas Jurídicas habilitadas en el marco de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional, Operadores de Call Center que operan en Zonas Francas.

  • 60 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de carácter comercial.

  • 90 días para otros Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones.

  • 120 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios y Servicio de Radiocomunicaciones para uso propio.

  • 150 días para operadores de Servicio de Radioaficionados.

Desde el momento en que el usuario recibe la asignación de un domicilio electrónico, todas aquellas comunicaciones con la URSEC que hasta el momento se realizaban en forma personal, serán realizadas en dicho domicilio electrónico, siendo el titular del mismo el único responsable por su uso, así como por el usuario y contraseña escogidos.

En virtud de lo anterior, sugerimos que procedan a solicitar la asignación de un domicilio electrónico para dar cumplimiento a la normativa vigente, ya sea en relación con trámites que se encuentren pendientes, como en atención a futuros trámites o comunicaciones que fueran de darse en el marco de su relación con el organismo.

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