Rotate
Rota tu dispositivo

Para tener una mejor experiencia de navegación

Ley N° 20.038 que introduce modificaciones al Decreto-Ley N.º 14.412 y al Código General del Proceso en materia de cheques electrónicos y procesos de compensación

Publication date:
July 01, 2022 - 04:00 pm

Ponemos en su conocimiento que el pasado 17 de mayo de 2022 culminó el trámite de aprobación parlamentaria del Proyecto de Ley (en adelante, el “Proyecto”) por medio del cual se introducen determinadas modificaciones al Decreto-Ley 14.412 (“Ley de Cheques”) y al Código General del Proceso (“CGP”), a efectos de regular los cheques electrónicos y los correspondientes procesos de compensación.

El Proyecto se ha convertido, en consecuencia, en la Ley N° 20.038 (en adelante, la “Ley Modificativa”) que ya es de público conocimiento, y fue promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de mayo de 2022 y publicada el día 3 de junio de 2022, habiendo transcurrido 10 días desde la publicación, por lo que las modificaciones ya se encuentran vigentes.

 

   1. Antecedentes

Con fecha 16 de diciembre de 2020, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) remitió el texto del Anteproyecto de Ley (el “Anteproyecto”) al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).

Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2021, ingresó al Parlamento el Proyecto, presentado por el MEF, con las mismas modificaciones e incorporaciones que proponía el BCU a través del texto del Anteproyecto.

Por último, con fecha 3 de noviembre de 2021, el mismo fue aprobado por la Cámara de Senadores y pasó a Cámara de Representantes, cuya aprobación culmina el procedimiento de sanción de la norma.

 

   2. Exposición de motivos

Lo que se pretende mediante esta Ley Modificativa es que el marco jurídico dado por la Ley de Cheques sea consistente con el avance tecnológico actual, brindándole y protegiendo así la confianza que hoy en día ya tiene el sistema de cheques.

Las modificaciones introducidas buscan dar la mayor eficiencia posible a los procedimientos que involucran al cheque como medio de pago y como título valor, así como también se busca dar seguridad jurídica a las negociaciones al brindar un mejor control desde el punto de vista de la información.

En este sentido, mediante las modificaciones introducidas por la Ley Modificativa, se admite que el cheque físico sea depositado a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada; se consagra la existencia del cheque electrónico, que nace, circula y se cancela de forma electrónica; y, se habilita al BCU a introducir cambios o nueva regulación con respecto al instituto de la compensación a través de las respectivas cámaras y el “truncamiento” de los cheques, así como la regulación de algunos aspectos del cheque electrónico.

 

   3. Modificaciones

El texto aprobado en la Ley Modificativa no incorpora ninguna modificación con respecto del anteproyecto realizado por el BCU, por lo que fueron desestimadas todas las sugerencias presentadas oportunamente y su texto se mantiene incambiado.

Como comentario general, las modificaciones introducidas tienen por objetivo incluir al cheque electrónico como un tipo más de cheque, pero su implementación y operativa, se delega en la reglamentación posterior que estará a cargo del Banco Central del Uruguay. Por lo tanto, la operativa del cheque electrónico, sobre todo en cuanto a su libramiento, presentación al cobro y eventual ejecución, deberá analizarse oportunamente con la sanción de la reglamentación de ésta ley. 

Es así que, las modificaciones de la Ley Modificativa respecto a la Ley de Cheques, son las siguientes:

  1. Firma: Se establece como elemento esencial de los cheques electrónicos la firma electrónica avanzada, con el fin de que ésta alcance la misma validez y eficacia que la firma autógrafa en documento público o firma certificada en documento privado. No obstante, el texto no prevé que los cheques electrónicos puedan ser suscritos con firma electrónica no-avanzada.

  2. Endoso: Se prevé que el endoso de los cheques electrónicos se realice por firma electrónica avanzada, de acuerdo con la reglamentación que emita el BCU con el fin de que la firma electrónica exteriorice la voluntad del endosante y la integridad del instrumento.

  3. Presentación al cobro: Se dispone que la fecha de depósito del cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria será considerada fecha de presentación, y prevé la posibilidad de depositar un cheque físico o cartular mediante la mera remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, en sustitución del documento físico. La fecha de depósito de la imagen digitalizada se tendrá por fecha de presentación, a los efectos del cómputo del plazo de validez.

    Esta modificación fue entendida como avance importante en virtud de lograr reducir los tiempos y eventuales riesgos a que se enfrenta el documento físico.

  4. Certificado digital: Se introduce, como modificación conjuntamente al Decreto-Ley 14.412 y al artículo 353 del Código General del Proceso, la consideración del certificado digital de cheque electrónico como título hábil para promover el proceso ejecutivo.

    No obstante, hubiera sido oportuno agregar la consideración de título ejecutivo al cheque electrónico acompañado del certificado previsto en el nuevo artículo 39 del Decreto-Ley 14.412, que contiene, concretamente, la constancia de negación del banco a pagar un cheque y la circunstancia que originó su rechazo.

  5. Responsabilidad por los cheques digitalizados: Como última modificación, se incorpora la potestad regulatoria del BCU en lo relativo a la forma y condiciones del Registro de infractores y a la responsabilidad del banco receptor de cheques digitalizados.

    Sin perjuicio de lo anterior, entendemos no correspondía otorgar al BCU la potestad relativa a la determinación de la responsabilidad de los bancos, en tanto la misma debería encontrarse prevista en forma anticipada por la ley.

Finalmente, la Ley Modificativa sustituye el numeral 4) del artículo 353 del CGP, estableciendo como título hábil por el cual puede proceder el proceso ejecutivo, el cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco en el caso de cheques electrónicos o digitalizados, letras de cambio, vales, pagarés y conformes, según lo dispuesto en las leyes respectivas.

A través de los siguientes links encontrará (i) la Ley Modificativa aprobada y, (ii) un comparado entre las nuevas incorporaciones a la Ley de Cheques por la Ley Modificativa y su redacción anterior.  

Other news of interest
01
33