Nuevo Proyecto del BCU sobre reestructuración de operaciones de crédito, relevante para bancos, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos
Le informamos que, con fecha 22 de junio de 2023, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó un nuevo proyecto normativo sobre reestructuración de operaciones de crédito, que modificaría las normas contables para la elaboración de los estados financieros de instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos (el “Nuevo Proyecto”), tomando en consideración los comentarios que fueran presentados por la industria al proyecto publicado con fecha 26 de octubre de 2022 (el “Proyecto Original”) y sustituyéndolo en todos sus términos.
Mediante el Proyecto Original se pretendía modificar los Anexos 1, 3 y 4 de las normas contables, en la redacción dada por la Comunicación N° 2020/241. Dichas modificaciones apuntaban principalmente a: (i) redefinir los conceptos de renovación y reestructuración de operaciones de crédito y agregar el concepto de “operaciones renegociadas”, que serían expuestas en los estados financieros por separado de las reestructuraciones; (ii) modificar las condiciones que deben cumplir las reestructuraciones para poder ser contabilizadas como créditos vigentes, incorporándose además un período de cura a efectos de permitir que aquellas que no hayan podido serlo, dejen de exponerse como créditos vencidos cuando cumplan ciertas condiciones; (iii) con respecto a la calificación de deudores de créditos al consumo y para vivienda, establecer un umbral de 1000 UI para la aplicación de la norma de arrastre por mantener “créditos morosos” y “créditos castigados por atraso” en el resto del sistema, cuya consecuencia es que los deudores respectivos deban ser calificados como mínimo en la Categoría 3 “Deudores con capacidad de crédito comprometida”; y (iv) regular el plazo de cómputo de las garantías existentes al momento de una reestructuración de operaciones, introduciendo el caso de las reestructuras que no puedan ser clasificadas como vigentes.
Sobre esta base, el Nuevo Proyecto dispone una serie de modificaciones adicionales que entrarían en vigor el 1ero de enero de 2024, y que listaremos sucintamente a continuación:
- Incluye en la definición de reestructuración de operaciones a los “créditos castigados” (i.e., aquellos créditos respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos establecidos para ser considerados “créditos morosos”, o se hayan otorgado quitas o transado con el deudor el desistimiento de las acciones tendientes a la recuperación del crédito, o hayan prescripto), considerándolos así entre las operaciones de crédito pasibles de ser reestructuradas, mientras que en el Proyecto solo se hacía mención a los “créditos vencidos”.
- Modifica las condiciones que deben reunir las reestructuraciones para poder ser contabilizadas como créditos vigentes, con nuevas excepciones y flexibilizaciones.
- Respecto de las reestructuraciones que no cumplan con las condiciones para poder ser contabilizadas como créditos vigentes y se hayan realizado reiteradas reestructuraciones, elimina la disposición que establecía que la situación de cumplimiento será la que surja de la deuda original considerando los pagos realizados en dichas reestructuraciones. Lo anterior significa que, en estos casos, la exposición contable se determinará en función de la situación de cumplimiento de los créditos que se reestructuran y no de la deuda original.
- Incorpora un plazo de 60 días a partir del último incumplimiento verificado en la reestructura, durante el cual podrán incumplirse las condiciones de reestructuración sin que por ello deba retomarse para la clasificación contable el cómputo de los días de atraso oportunamente suspendido. Superado dicho plazo, se retomará el cómputo de los días de atraso a partir del último incumplimiento verificado en la referida reestructura.
- Permite que los créditos castigados no sean expuestos contablemente como tal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el período de cura, que tampoco requerirá un nuevo análisis de la situación económico-financiera del deudor en el caso de créditos al consumo y para vivienda.
- Admite que para los préstamos sindicados (i.e., préstamos otorgados por al menos dos instituciones) no se modifique la clasificación contable del deudor por un período de hasta 120 días, durante el cual las partes podrán negociar y estructurar un nuevo acuerdo. Dicho período deberá ser descontado del plazo de gracia acordado una vez perfeccionada la reestructura. Si no se lograse acuerdo, los créditos se contabilizarán en función de la fecha de vencimiento de las operaciones respectivas.
- Por último, con relación a las garantías de operaciones de crédito reestructuradas, en el caso de reestructuraciones que no hayan sido contabilizadas como créditos vigentes, si el deudor incumple las condiciones de pago por un plazo mayor a 60 días, se sumará a dicho plazo el período transcurrido entre el primer vencimiento impago correspondiente a la deuda original y la fecha de la reestructuración.
Los interesados en presentar comentarios al Nuevo Proyecto podrán hacerlo hasta el 14 de julio de 2023, a través del correo electrónico ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando en el tema o asunto del correo el proyecto al que refieren los comentarios.
A continuación, encontrará link de acceso al texto del Nuevo Proyecto y del Comunicado.
Si requiere más información, no dude en contactarnos.