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Se aprobó la Resolución N° 1654/2024 del MGAP sobre deforestación y degradación forestal

Publication date:
October 10, 2024 - 12:00 pm

La Resolución N° 1654/2024 se enmarca en la necesidad de establecer procedimientos internos para cumplir con el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento busca asegurar que los productos importados por la Unión Europea no contribuyan a la deforestación, protegiendo los bosques y fomentando prácticas sostenibles en la producción agrícola y forestal.

 

¿Qué implicancias tiene este Reglamento para Uruguay? 

 

El Reglamento que entra en vigor el 30 de diciembre de 2024, aplica a países exportadores como Uruguay que busquen acceder al mercado europeo, debiéndose ajustar a sus disposiciones.

 

¿Qué productos están alcanzados por esta regulación?

 

El Reglamento aplica a productos derivados de ganado bovino, palma aceitera, café, caucho, madera, soja y cacao, y sus derivados. Estos productos deben cumplir con normas que aseguren que no están relacionados con la deforestación.

 

¿Qué regula la Resolución N° 1654/2024?

 

El MGAP ha elaborado un procedimiento específico para lograr el cumplimiento de las exigencias del Reglamento a las cadenas de ganado bovino, soja y madera.

 

¿En qué consiste el procedimiento establecido por el MGAP?

 

1. Identificación de padrones con deforestación:

La Dirección General Forestal (DGF) será la encargada de determinar los padrones en los que haya ocurrido deforestación desde 2021 basándose en los lineamientos del Reglamento.

 

2. Exclusiones:

Padrones con permisos de manejo forestal emitidos por la DGF serán excluidos de la lista. Además, podrán ser excluidos aquellos que presenten y ejecuten un plan de restauración conforme a lo dispuesto por la DGF.

 

3. Actualización de padrones:

A medida que se realicen inspecciones y se detecten nuevas deforestaciones, la DGF sumará estos padrones a la lista. Anualmente, la DGF actualizará la lista de padrones involucrados.

 

4. Comunicación de la situación de deforestación:

La DGF será responsable de informar sobre los padrones deforestados. Respecto al ganado bovino informará a los propietarios y/o tenedores de la tierra y ganado. Para las cadenas productivas de soja y madera, se comunicará únicamente a los propietarios o tenedores de la tierra.

 

5. Trámite:

La lista de padrones será enviada al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en carácter confidencial, quien derivará las actuaciones a la Dirección del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y la Gerencia de Planificación Estratégica, donde operará el Sistema de Valor Agregado Ambiental a la Producción Agropecuaria (SVAAPAG). El SVAAPAG será el encargado de entregar la información definida en los procedimientos para cada una de las cadenas productivas mencionadas.

 

En suma, la Resolución N° 1654/2024 del MGAP pretende establecer un marco a fin de asegurar que las cadenas productivas de ganado bovino, soja y madera en Uruguay puedan cumplir con los estándares exigidos por la Unión Europea.

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