Vence el plazo para la declaración jurada de envases - Consulta el nuevo Manual de Usuario
Se recuerda a todas las empresas obligadas por la normativa vigente que el próximo 31 de marzo de 2025 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada de envases, tal como lo establece el Decreto 260/007 y sus reglamentaciones posteriores.
Este trámite es de carácter obligatorio para:
- Propietarios de marca e importadores de productos envasados.
- Envasadores para terceros.
- Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
- Empresas que, considerando las exclusiones del Decreto 260/007, deban realizar la Declaración Jurada de No Alcance.
¿Qué debe incluir la declaración jurada?
La declaración debe contemplar todos los envases puestos en el mercado, sin importar su tipo o material, con excepción de aquellos de uso exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias. Además, desde marzo de 2022, se han implementado nuevos criterios para la clasificación de los envases en función de la presentación del producto, con el objetivo de mejorar la recolección y reciclaje de los residuos, los cuales deben ser reflejados en las declaraciones anuales.
Importante: Manual de usuario actualizado
El Ministerio de Ambiente ha publicado recientemente el Manual de Usuario: Sistema de Gestión de Envases y Residuos de Envases, una herramienta clave que proporciona instrucciones detalladas para realizar el trámite y facilitar el proceso de registro y presentación de declaraciones juradas.
El registro y presentación de las declaraciones juradas debe realizarse a través del Sistema de Gestión de Envases disponible en el portal del Ministerio de Ambiente. El cumplimiento de este trámite es fundamental para evitar sanciones contempladas en el Decreto 260/007. Se recomienda a todas las empresas obligadas que consulten el manual disponible para evitar inconvenientes en el proceso.